Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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(REQUISITOS DE CHEQUES)

CIRCULAR No. 828;

Publicado en La Gaceta No. 51 del 01 de Marzo de 1957

REPÚBLICA DE NICARAGUA

TRIBUNAL DE CUENTAS

CIRCULAR No. 828

Señores:

Administradores de Rentas, Toda la República:

Sírvase usted abstenerse de recibir Cheques en pagos de ingresos Fiscales que lleguen redactados a máquina.

El ordinal o del Arto. 681 del Código de Comercio, literalmente dice: La cantidad librada que se expresará por palabras y guarismos, ambos manuscritos, sin raspaduras o enmiendas, designando, a la vez, la especie de la moneda.

Sin más a que hacer referencia, soy de usted.

Atento y S.S.

EMILIO PEREIRA A., Presidente del Tribunal de Cuentas.
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