Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICA (ACUERDO PARA LA SUSPENSIÓN DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE DOMINICANA)

Aprobado el 6 de Noviembre de 1997.

Publicado en La Gaceta No. 23 del 4 de Febrero de 1998.

INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICA

6 de Noviembre de 1997.- Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de elevar a su conocimiento que el Gobierno de la República de Nicaragua está dispuesto a concluir, sobre la base del principio de la reciprocidad, con el Gobierno de la República Dominicana un Acuerdo para la Supresión de Visas, para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio en los siguientes términos:
Artículo 1

1.- Los ciudadanos de la República de Nicaragua, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, podrán ingresar al territorio de la República Dominicana sin cumplir con le requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término máximo de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos justificados, por un período adicional de noventa (90) días.

2.- Los ciudadanos de la República Dominicana, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán ingresar al territorio de la República de Nicaragua sin cumplir con el requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos justificados, por un período adicional de noventa (90) días.
Artículo 2



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Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de elevar a su conocimiento que el Gobierno de la República de Nicaragua está dispuesto a concluir, sobre la base del principio de la reciprocidad, con el Gobierno de la República Dominicana un Acuerdo para la Supresión de Visas, para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio en los siguientes términos:
Artículo 1
Artículo 2
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