Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Reglamentos
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(REGLAMENTO DE RECEPCIÓN DE MINISTROS DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS)

REGLAMENTO, aprobado el 06 de noviembre de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 15 de noviembre de 1912

El Presidente de la República,

Decreta:

El siguiente Reglamento para la creación de los Ministros Diplomáticos extranjeros

Art. 1º-Los Comandantes de los Puertos y los Jefes Políticos de los Departamentos, tan luego sepan que se haya á borde de un buque ó en la ciudad cabecera del Departamento respectivo un Agente Diplomático, lo comunicarán por telégrafo al Ministro de Relaciones Exteriores; harán personalmente á dicho Agente Diplomático una visita de cortesía en nombre del Gobierno y le prestarán todas las atenciones debidas á su alto rango.

Art. 2º-El Ministro de Hacienda, á solicitud del de Relaciones Exteriores, dará con anticipación sus órdenes á fin de que el equipaje perteneciente á la Legación, queda exento de registro ó de cualquiera clase de derecho ó impuesto.

Art. 3º- El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará á un empleado de su dependencia al puerto ó ciudad de ingreso del Agente Diplomático; presentará á este los cumplimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y le acompañará has la Capital, proveyéndole de todas las facilidades de viaje.

Art. 4º-A la Estación de Managua, concurrirán á recibirlo en carruajes del Gobierno, el Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y el Jefe del Estado Mayor del Presidente de la República, quienes saludarán al Ministro Diplomático en nombre de sus Jefes respectivos y le acompañarán hasta el lugar de su alojamiento.

Art. 5º-En la Capital, el Agente Diplomático participará su llegada por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores, ó verbalmente por medio de su Secretario, y hará en el mismo acto la solicitud del día y hora de su presentación al Ministro de Relaciones Exteriores en la Secretaría del ramo. En el primer caso, se contestará enseguida de igual modo, fijando el día y la hora de la audiencia.

Art. 6º-El día señalado para esta audiencia privada, irá el Oficial Mayor en coche del Gobierno á la residencia del Agente Diplomático, para acompañarle al Despacho del Secretario de Relaciones Exteriores. Ocupará el Ministro el asiento principal del Carruaje, y á su izquierda el Oficial Mayor del Ministerio, reservándose el asiento de enfrente para el primero y segundo Secretario de la Legación. En la puerta de entrada de la Secretaría será recibido por el Subsecretario del ramo y éste lo conducirá inmediatamente al Despacho del Secretario, del ramo. En ésta primera entrevista Entregará el Representante Extranjero otra copia de sus cartas credenciales é indicará el deseo de presentarlas originales al Presidente de la República.

Una vez obtenida del Presidente la Designación del día y hora para la audiencia Pública, el Ministro expedirá las invitaciones del caso, y el Oficial Mayor comunicará verbalmente esta designación al Ministerio Diplomático en una visita que le hará con este objeto, enterándole además, de todo lo relativo al ceremonial de la recepción. En esta misma visita solicitará la copia del discurso que el representante se propone pronunciar en dicho acto.

Art. 7º-El día señalado, el Ministro Diplomático fuere Enviado Extraordinario, Ministro Plenipotenciario ó Residente, una hora antes de la fijada, una compañía de infantería con bandera y la Banda de los Supremos Poderes formará frente á la Casa Presidencial, y se adornará como en día de gala el edificio indicado para la recepción.

Art. 8º-Un cuarto de hora antes de la designada, el Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos Oficiales del Estado Mayor del Presidente, irán en carruaje del Gobierno, á conducir de su residencia á la Casa Presidencial, al Enviado Diplomático, á quien se hará por la tropa y Banda Marcial los honores que prescribe la Ordenanza Militar. A su aproximación, la Banda ejecutará el himno del país al que el Ministro representa.

Ocuparán el primer carruaje que irá adelante, en el asiento principal, el Ministro Diplomático y á su izquierda el Oficial Mayor, y el del frente el primer y segundo Secretario de la Legación. Ocuparán el segundo carruaje, en el asiento principal, los otros miembros de la Legación y los dos Oficiales del Estado Mayor al frente.

Después de la recepción tendrá el Ministro los mismos honores militares siempre que pase por alguno de los cuerpos de guardia.

Art. 9º-Llegados á la Casa Presidencial, el Subsecretario de Relaciones Exteriores Recibirá al Agente Diplomático en la puerta principal del edificio y le acompañará hasta la Sala de Audiencia, en donde el empleado de servicio le anunciará en alta voz. El Ministro Diplomático, acompañado del personal de la Legación avanzará haciendo al Presidente las tres cortesías de estilo, y colocados á una distancia conveniente, pronunciará su discurso de recepción y entregará sus credenciales al Presidente, quien las pasará al Ministro de Relaciones Exteriores. El Presidente le Contestará en seguida, y luego se acercará al Ministro, le dará la mono y le presentará á los altos funcionarios que inmediatamente le rodean, á saber: Presidente del Senado, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Cámara de Diputados, Ministro de Hacienda, Ministro de la Guerra, Vicepresidente de la República, Ministro de la Gobernación y Ministro de Fomento. El Agente Diplomático á su vez, irá presentando á los demás miembros de su Legación. El Ministro de Relaciones Exteriores hará en seguida las presentaciones de los Jefes de Legación y de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente esperará al Agente Diplomático, le brindará asiento á derecha entre el y el Secretario de Relaciones Exteriores y mantendrá una corta conversación con el Ministro.

Art. 10-Terminada la ceremonia por insinuación del Enviado Diplomático, todos se pondrán de pie, permaneciendo así Mientras el Ministro se retira repitiendo las tres cortesías de entrada. En el momento de salida, tocará la banda Marcial el himno de Nicaragua, y se le harán los mismos honores militares que á su llegada, acompañándole entonces hasta su residencia el Subsecretario de Relaciones Exteriores, que tomará asiento á la izquierda del Ministro.

Art. 11-El día de la recepción de un Ministro Diplomático, permanecerá izada la bandera de la República en la Casa Presidencial, desde la seis de la mañana hasta las seis de la tarde.

Art. 12-Los Ministros Diplomáticos Extranjeros, en el acto de la presentación de sus cartas credenciales al Sr. Presidente de la República, llevarán uniforme ó frac.
El Presidente y Vicepresidente de la República, los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema de Justicia y los Secretarios de Estado vestirán de frac y corbata blanca, llevando el primero, como distintivo, una banda con los colores nacionales.

Si el Presidente fuere militar, podrá vestir uniforme de gala, lo mismo que el Ministro de la Guerra, caso de ser éste también militar.

Art. 13-Dentro de los ocho días siguientes al de la recepción de un Representante Diplomático, el Secretario de Relaciones Exteriores, por sí y en nombre del Presidente de la República, le hará una visita, que anunciará por el medio más oportuno.

Art. 14-Siempre que Ministro Diplomático solicite, por cualquier motivo, alguna audiencia Pública, será recibido, tan pronto como sea posible, por el Presidente de la República, y sí por la urgencia de las circunstancia, solicitase ser recibido inmediatamente, se acordará así.

Art. 15-En el caso de que un Ministro Nicaragüense hubiese merecido honores especiales, superiores á los de reglamentos, en la nación á que el Agente Diplomático que se recibe pertenezca, éste podrá hacerlo saber por escrito ó verbalmente al Ministro de Relaciones Exteriores, á fin de que iguale ó equivalentes honorables le sean acordados en su recepción.

Art. 16-El Ministerio de Relaciones Exteriores hará Publicar en su oportunidad, en el Diario Oficial, los discursos pronunciados por el Ministro Diplomático y el Presidente de la República, precedidos de un artículo editorial.

Art. 17-Cuando el Ministro desee hacer las visitas de etiqueta diplomática, lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien pondrá á sus órdenes un carruaje del Gobierno y lo proveerá además para este objeto, de la debida nómina de funcionarios y miembros del Cuerpo Diplomático.

Art. 18-Con el fin de evitar al Agente Diplomático toda posible contrariedad, que por desconocimiento de su persona pudiera ocurrirle en cualquiera parte de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores le entregará en su oportunidad, suscrita por el, una tarjeta de identidad concedida en la forma siguiente:

El suscrito, Ministro de Relaciones Exteriores,

Hace constar: que el portador de la presente tarjeta de identidad, es el---------------------------------------------
En consecuencia, ordenan á las autoridades civiles y militares de la República, le guarden y le hagan guardar todas aquellas consideraciones que á su alta jerarquía corresponden.
Palacio Nacional. Managua;………………………………….

Art. 19-Si al terminar la misión, el Agente Diplomático optase por presentar sus cartas de retiro al Presidente en audiencia pública, lo comunicará así al Ministro de Relaciones Exteriores, quién dispondrá lo conveniente al efecto, debiendo regir en este caso, el mismo ceremonial que se ha descrito para la recepción. Si la audiencia fuese privada, será solicitada por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo acompañará en su visita oficial de despedida al Presidente de la República.

Art. 20-A la estación irá á despedirlo, en nombre del Gobierno, el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Encargado de Negocios

Art. 21-La recepción será privada, haciéndose únicamente por el Ministro de RR. EE. en el Despacho del ramo, debiendo recibirle en la puerta principal, el Subsecretario, quien lo presentará al Ministro, y éste, á solicitud del Agente Diplomático, lo presentará después en audiencia privada al Presidente de la República. En la recepción de Encargado de Negocios, se omitirán las demás solemnidades; pero para este acto, que será solicitado por escrito por el Agente Diplomático como queda dicho en el Art. 5º de este Reglamento, deberá siempre ser conducido á la Secretaría de RR. EE. Por el Oficial Mayor del Ministerio, en carruaje del Gobierno.

Art. 22-Las audiencias privadas, que por cualquier motivo solicite el Agente Diplomático al Ministerio del ramo, le serán concedidas sin demora ó al tiempo por él indicado. Si terminada la misión del Encargado de Negocios, desearé éste presentar sus cumplimiento de retiro al Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el ceremonial de su presentación, será así participado á éste para los efectos del artículo anterior.

Art. 23-A la estación irá à despedirlo en nombre del Gobierno, el Oficial Mayor de Relaciones Exteriores.

Art. 24-Queda derogado el Reglamento anterior de 27 de Marzo de 1900, y el presente empezará á regir desde su publicación.

ARTÍCULO ADICIONAL.-Serán tenidos en calidad de Ministros Plenipotenciarios, los Delegados ó Representantes Extranjeros que visiten la República para asistir á congresos, certámenes, festividades nacionales, etc.; y durante su permanencia en ella, gozarán de las consideraciones que corresponden á los Agentes Diplomáticos de la categoría mencionada.





Dado en el Palacio del Ejecutivo. Managua, 6 de noviembre de 1912– Adolfo Díaz. – El Ministro de Relaciones Exteriores por la ley, J. A. URTECHO.
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