Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN EFECTO LEGAL EL ACUERDO MINISTERIAL No 001-98; SE PROHÍBE A LOS FUNCIONARIOS DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LOS DIRECTORES O DELEGADOS DEPARTAMENTALES, NOMBRAR PERSONAL ADMINISTRATIVO O DOCENTE EN SUS RESPECTIVAS OFICINAS A FAMILIARES EN CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 015-2007, aprobado el 11 de enero del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 24 de abril del 2007

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Un Ministerio en el Aula

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, ”Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos.

CONSIDERANDO

I

Que con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, se emitió Acuerdo Ministerial No. 001-98, mediante el cual se estableció la prohibición para "...los funcionarios de la Sede Central del Ministerio de Educación, los Directores o Delegados Departamentales y Municipales así como Directores de Centros Escolares del Ministerio de Educación de nombrar personal administrativo o docente en sus respectivas oficinas a familiares que tengan vínculo de matrimonio o parentesco con ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad (abuelos, nietos, padres esposos, hermanos, tíos y primos y segundo e afinidad (suegros y cuñados)"

II

Que con fecha d dieciséis de julio del año dos mil dos, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 438 "Ley de Probidad de los Servidores Públicos" misma que su Artos. 8 y 11 regularan las prohibiciones e inhabilidades de las que trata el Acuerdo Ministerial antes relacionado, en consecuencia, no existe fundamento legal para que una disposición administrativa regule lo que es materia de una ley de la República.

POR TANTO

ACUERDA:

PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto legal el Acuerdo Ministerial No. 001-98 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, por las consideraciones antes referidas.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel de Castilla Urbina, Ministro
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