Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 14. Aprobado el 28 de Junio de 1990.

Publicado en la Gaceta No. 250, del 28 de Diciembre de 1990

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

ACUERDA:


Primero: Autorizar la revaluación de los inventarios de mercaderías en general, repuestos y accesorios, materias primas, productos en proceso y productos terminados existentes al 30 de Junio de 1990.

Segundo: Procedimiento para la revaluación de Inventarios.

La actualización del costo de los inventarios de materias primas, mercaderías en general, repuestos y accesorios, productos en proceso y productos terminados, se hará aplicando la siguiente metodología:

1) Los inventarios de mercaderías en general, repuestos y accesorios y materia prima; se revalúan multiplicando el número de unidades existentes al 30 de Junio de 1990 de cada tipo de producto, por el precio de adquisición según la última factura y por el factor de actualización que corresponda al mes de la última compra.

2) El inventario de productos terminados se revalorizará de la siguiente forma:

a) Determinar el porcentaje promedio del costo sobre las ventas de los períodos fiscales 1975/1976 a 1979/1980 ó 1980/1981 a 1984/1985 o en su defecto el de los últimos cinco años de operación y escoger el que más convenga.

Una vez escogido el porcentaje del costo promedio sobre las ventas, multiplicarlo por el precio de la última venta y el resultado multiplicarlo por el número de unidades existentes al 30 de Junio de 1990 de cada tipo de producto, y por el factor de revaluación de inventarios correspondiente al mes de la última venta.

El precio de la última venta, se refiere al consignado en la ú ltima transacción de venta antes de la publicación de este Acuerdo.

b) Comparar el costo de los inventarios de productos terminados, revaluado conforme el inciso anterior, con el costo de reposición de esos inventarios y escoger el que sea menor.

c) Comparar el costo de los inventarios de productos terminados, obtenido según el inciso b) anterior, con el costo de los inventarios segú n libros y escoger el mayor.

3) El inventario de productos en proceso se revalorizará por cualquiera de los dos métodos siguientes que son equivalentes:

a) El costo revaluado conforme el procedimiento anterior de cada tipo de producto terminado, se multiplicará por el número de unidades de productos en proceso al 30 de Junio de 1990, y por el porcentaje de acabado de las mismas; o

b) A las unidades equivalentes terminadas de los productos en proceso al 30 de Junio de 1990, se le aplicará el procedimiento consignado para la revaluación de los productos terminados.

Tercero: Los factores que se utilizarán para revaluar los inventarios será ;n publicados en su oportunidad por este Ministerio.

Cuarto: El superávit obtenido por efecto de la revaluación de los inventarios, se considerará como incremento del capital contable, el que podrá acreditarse a la cuenta de mayor “Superávit por Revaluación de Inventarios”. Este superávit estará sujeto al Impuesto Sobre el Patrimonio Neto (I.P.N.) y exento del Impuesto Sobre la Renta (I.R.).

Quinto: Los ajustes contables a que se refiere el presente Acuerdo, deberán efectuarse en forma obligatoria al 30 de Junio de 1990.

Sexto: Los costos revaluados de los inventarios serán aceptados, para efectos de determinar la renta imponible sujeta al Impuesto Sobre la Renta (I.R.), a partir del 1o. de Julio de 1990.

Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.

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