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PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE PEÑA INCULTA-HUMEDAL ISTIÁN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 159-2021, aprobada el 15 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 de 11 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 159-2021

PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE PEÑA INCULTA-HUMEDAL ISTIÁN

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las once y veintitrés minutos de la mañana del día jueves quince de julio del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universa/, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo l 02 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley N°. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta-Humedal Istián, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Altagracia, Departamento de Rivas, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), mismos que se cumplieron para la elaboración del Plan de Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal Istián con la participación en las consultas requeridas a los diferentes actores locales, tales como autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el territorio y que consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal Istián, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley N°. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta-Humedal Istián, forma parte de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe; ubicado en la parte suroeste, en el Municipio de Altagracia, abarca todo el istmo que conecta al volcán Maderas con el Volcán Concepción; está conformada por zonas de coladas de lavas donde hoy en día aún sobreviven 332.2 hectáreas de bosque seco y el Río Istián con áreas de humedales inundados casi todo el año; Esta Área Protegida cumple una función biológica y ecológica muy importante, ya que es un santuario de aves, un hermoso lugar rodeado de naturaleza en la que se pueden observar aves residentes, aves migratorias; Se ha identificado una de las poblaciones más grandes de la lora nuca amarilla con 158 parejas aproximadamente, además de servir de dormideros de garzas blancas, piche común, garza tigre, jacanas centroamericanas y garzas patas amarillas; además es refugio para poblaciones de cuajipales; El Área Protegida cuenta con una extensión de 1,098.00 hectáreas y su zona de Amortiguamiento tiene una extensión de 709.39 hectáreas, para un total de 1805.39 hectáreas. El Área Protegida Refugio de Vida Silvestres Peña Inculta-Humedal Istián, se integra al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), por ser un área importante por la provisión de servicios ecosistémicos y servicios ambientales que ofrece a las comunidades que se localizan alrededor del Área Protegida, encontrándose en el Área Protegida Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política, la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto N°. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.-Aprobar: el Plan de Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal Istián declarada a través de la Ley N°. 833: Ley que Declara y Define Los Límites de la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe, publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 45 del 08 de marzo de 2013.

Artículo 2.- Ubicación: El Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal Istián, está ubicada en la Región del Pacifico de Nicaragua, ubicada en el Municipio de Altagracia, Departamento de Rivas; Reserva de Biosfera Isla de Ometepe; cuenta con una extensión de 1,098.00 hectáreas y su zona de Amortiguamiento tiene una extensión de 709.39 hectáreas, para un total de 1805.39 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivo: El Plan de Manejo, tiene como objetivo conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción, por la intervención de sus ambientes ecológicos, así como ordenar, normar, regular, manejar y conservar los recursos naturales y culturales del Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal Istián, así como contribuir al esfuerzo de mejorar y proveer los beneficios ambientales a la sociedad.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Los límites del Área Protegida incluye la masa boscosa del bosque seco de la Peña Inculta, el Río Istián y sus alrededores, así como una parte del humedal que conecta a estos dos ecosistemas, al Este excluyendo la playa desde la carretera, con un área de 1,098 hectáreas. Su límite Norte se define desde la carretera de Santo Domingo en las coordenadas 85º33'31,56"W/ 11º30'59,896"N, siguiendo la línea del bosque hacia el oeste, pasando por las coordenadas 85º33'37,063"W, 11 º30'57,967"N, 85°33 '38,164"W, 11°30' 51,351"N, 85°33 '51,615"W, 11º30'46,752"N, 85º33'51,582"W, 11º30'53,223"N, 85°33'55,849"W, 11°30'54,297"N, 85°34'0,148"W, 11º30'49,202"N, 85°34'10,789"W, 11º30'52,505"N, 85°34'10,839"W, 11º30'52,505"N, 85°34'14,465"W, 11º31'3,364"N, 85º34'17,992"W, 11º31'4,215"N, 85°34'19,642"W, 11º31'2,457"N, 85º34'21,93"W, 11º31'2,469"N, 85°34'27,371"W, 11°30'58,767"N, 85º34'33,987"W, 11º30'58,505"N y 85°34'51,541"W, 11°30'39,509"N. El límite sur va en línea recta desde las coordenadas 85°32'31,304"W, 11°29'30,967"N al oeste de la carretera, hasta las coordenadas 85º33'24,82"W, 11º28'47,43"N, sigue hacia el sureste e donde colinda con la carretera de Santa Cruz a Mérida en las coordenadas 85º33'15,188"W, 11º28'33,479"N. Sigue la carretera hasta las coordenadas 85º33'30,437"W, 11º28'7,793"N, donde voltea hacia la costa en el oeste en el Limonal en las coordenadas 85°33'42,698"W, 11°28'12,429"N. El límite en el oeste sigue la línea de bosque del norte hacia el sur, incluyendo las coordenadas 85º34'47,484"W, 11°30'31,546"N, 85°34'56,369"W, 11°30'30,01"N, 85º34'46,719"W, 11º30'24,294"N, 85°34'57,653"W, 11°30'20,615"N, 85°34'48,571"W, 11º30'17,772"N, 85º34'49,855"W, 11º30'8,448"N, volteando hacia el este a las coordenadas 85º34'28,692"W, 11°30'5,904"N, y de allí hacia el sur, pasando por las coordenadas 85°34'28,748"W, 11°29'54,78"N, 85º34'23,588"W, 11°29'53,463"N, 85º34'22,26"W, 11º29'42,62"N, 85°34'36,201"W, 11°29'34,147"N, colindando con la costa en las coordenadas 85º34'38,747"W, 11°29'5,309"N, para seguir la línea costera y colindar con la zona del Limonal en las coordenadas 85°33 '42,698"W, 11º28'12,429"N. El límite en el este de la zona núcleo del Refugio de Vida Silvestre pasa al oeste de la carretera de Santo Domingo entre las coordenadas 85°33'31,56"W, 11°30'59,896"N y 85°33'15,695"W, 11º30'35,595"N. Sigue a la línea del bosque hacia el suroeste hasta las coordenadas 85°33'21,961"W, 11º30'24,635"N, para seguir después en la zona del humedal pasando las coordenadas 85°33'22,524"W, 11°30'18,19"N, 85°33'26,951"W, 11°30'16,294"N, 85°33'26,088"W, 11°30'12,282"N, 85º33'31,892"W, 11º29'43,033"N y 85º33'27,843"W, 11º29'40,05"N. Sigue el límite hacia el este pasando las coordenadas 85°33'16,152"W, 11º29'45,743"N, 85°33'16,309"W, 11º29'49,578"N y colindando con la carretera de nuevo en 85º32'56,637"W, 11º30'0,982"N. Desde allí sigue el límite de la zona núcleo hacia el sur, siguiendo la carretera a Santa Cruz hasta las coordenadas 85º32'31,347"W, 11º29'30,881"N. La Zona de Amortiguamiento incluye las 669 hectáreas de los alrededores de la zona núcleo, marcando su límite sureste con la carretera de Santa Cruz hacia Mérida; el límite suroeste del área protegida colinda con la zona de amortiguamiento del Volcán Maderas; el límite este y oeste colinda con la línea costera, y en el Norte colinda con la zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural Volcán Concepción.

Artículo 5.- Zonificación: El Área Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal lstián, está integrada por; tres zonas de manejo: a) Zona de Conservación (ZC), b) Zona de Producción Sostenible en ZP y Zona de Amortiguamiento, Zona de Producción Sostenible en ZA y e) Zona Agrosilvopastoril.

Artículo 6.- En las normas generales de manejo del Área Protegida se establece la:

- Aplicación de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley N°. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley N°. 1046.

- Aplicación de la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del A rea Protegida.

-Aplicación del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05 002 99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-045-09) para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial N°. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

Se permite:

1. Conservar el hábitat y especies de flora y fauna de interés
Nacional y/o internacional.

2. Mejorar el conocimiento a través de la investigación científica y el monitoreo de las especies biológicas en el área como principales actividades asociadas al uso sostenible de los recursos.

3. Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las características del hábitat que se protegen y de las actividades de manejo de la vida silvestre.

4. Manejar el hábitat para la protección de una o más especies residentes o migratorias de interés nacional, regional o mundial.

5. Permitir las actividades de investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental, ecoturismo y recreación conforme a las normativas y procedimientos establecidos por el MARENA.

6. Permitir el aprovechamiento y uso sostenible de flora y fauna y sus productos únicamente bajo prácticas comprobadas en el manejo de especies silvestres conforme a normas y planes de aprovechamiento aprobados por el MARENA de acuerdo a la legislación vigente.

7. Permitir la manipulación de especies, poblaciones animales o vegetales y productos cuando el aseguramiento del equilibrio ecológico lo requiera.

8. Permitir infraestructura en el área, previa aprobación del MARENA, conforme a plan de manejo y diseño aprobado.

9. Permitir las plantaciones forestales no invasoras en zonas degradadas, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo del área protegida y la legislación que regula la materia.

10. Permitir la realización de prácticas silviculturales, agrícolas, de zoocrianza y pecuarias conforme a objetivos de manejo y las disposiciones establecidas en el correspondiente plan de manejo, así como otras actividades que lleven implícito el desarrollo sostenible.

11. Condicionar el uso de la tierra al ordenamiento establecido en el correspondiente plan de manejo y demás instrumentos que regulen la materia.

12. Los guardas del área protegida debidamente identificados podrán moverse libremente dentro de los límites del área protegida conforme a su acreditación.

13. Desarrollar las fincas bajo el esquema de una planificación con criterios de conservación de agua, suelo, bosques, Biodiversidad y minimizando paulatinamente el uso de sustancias nocivas.

14. Promover la conservación y protección de la Red hidrográfica y vegetación rivereña en función de garantizar la conectividad de las especies y la calidad de agua para las poblaciones humanas

Se prohíbe:

1. Prohibir las concesiones de exploración y explotación minera, petrolera, concesiones forestales, pesqueras u otras en conflicto con los objetivos del área dentro de los límites de las áreas protegidas.

2. Restringir la realización de quemas y en el caso necesario de hacerlas (control fitosanitario), ésta acción quedará sujeta a supervisión de las autoridades del Refugio en coordinación con las instituciones pertinentes como municipalidad, INAFOR, MAG.

3. La tala y extracción de árboles en los bosques de galería dentro de una distancia de 200 m del margen del río en afluentes secundarios y dentro de los 150 m del margen del río principal, exceptuando cuando se trate de actividades de control fitosanitario o para investigación científica.

4. La extracción de arena, o cualquier otro tipo de material presente en los ríos y cuerpos de agua, salvo extracción a pequeña escala para fines de uso familiar por parte de los propietarios y dentro del Área Protegida.

5. La introducción de especies exóticas dentro de los límites del Refugio.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta Humedal Istián, el cual consta de cincuenta y siete (57) folios escritos a dos caras, que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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