Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL ESTADO CON LA CÍA. TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA. PARA FOMENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 573, aprobado el 01 de octubre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 08 de octubre de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

Sabed

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o de la persona en quien este delegue, suscriba a nombre del Estado un Contrato de Préstamo con la Compañía Tahal Consulting Engineers Ltd., de la ciudad de Tel-Aviv, Estado de Israel, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares (US$4,500,000.00), con un plazo de ocho años, con tres años de gracia a contar de la fecha de suscripción el contrato, devengando una tasa de interés igual a la tasa que cobra en sus operaciones el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conocido también como "Banco Mundial".

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados por la Dirección de Planificación Nacional, unidad ejecutora del proyecto, para estudios de factibilidad, y servicios de ingeniería y diseño en los campos de recursos de agua, turismo, agroindustria y otros campos que juzgue conveniente para el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3°.- La presente autorización comprende la facultad de incorporar en el contrato las cláusulas que se acostumbran en esta clase de préstamos y que mejor aseguren los intereses del Estado, lo mismo que, la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4°.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - (f) Ralph Moody Taylor, Secretario. - (f) Cristóbal Genie Valle, Secretario.


Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 1 de Octubre de 1976. - (f) Francisco Machado Sacasa, Presidente. - (f) Alceo Tablada Solís, Secretario. - (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto, Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Observación: Título y Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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