Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE AUMENTA EN CINCO CENTAVOS MÁS EL PRECIO DE ALCOHOL PURO Y DESNATURALIZADO)

No. 107, Aprobado el 14 de Enero de 1939

Publicada en La Gaceta No. 13 del 17 de Enero de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En vista de que la Nicaragua Sugar Estates Ltd., productora de los alcoholes puro y desnaturalizado y que es la misma que abastece al Gobierno de la especie, ha expuesto que debido al alto precio que han alcanzado las mieles que emplean en la elaboración de sus alcoholes, se ven en la necesidad de aumentar con cinco centavos más el valor actual a que venden al Gobierno el litro de alcohol puro y del desnaturalizado, o sea de veinticinco a treinta centavos,
DECRETA:

Artículo 1.- Aumentar con cinco centavos más cada litro de alcohol puro y desnaturalizado que salga para su expendio de los depósitos fiscales, no siendo un aumento de impuestos, sino el reembolso del valor que el Gobierno reconocerá a la mencionada Compañía por el valor material de la especie.

Artículo 2.- En consecuencia, el litro de alcohol puro y del desnaturalizado será vendido a los consumidores en los depósitos del Gobierno, a dos córdobas y ochenta y seis centavos (C$ 2.86) y a setenta y seis centavos (C$ 0.76), respectivamente.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda.- J. J. Sánchez R.
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