Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A LAS ORDENES DE 1896

Aprobada el 22 de Julio de 1899

Publicada en La Gaceta No. 838 del 28 de Julio de 1899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que los documentos de créditos nacional, creados por decreto de 30 de Octubre de 1896, están casi agotados, y la pequeña cantidad que de ellos existe se encuentra en pocas manos, lo cual dificulta á los comerciantes su adquisición, por lo que han ocurrido al Gobierno suplicándole dicte una medida que salve la dificultad.

Por Tanto,

DECRETA:

Art. 1.- Los tenedores de Órdenes al portador contra las aduanas, de 30 de Octubre de 1896, están obligados á depositarlas en Tesorería General, dentro de treinta días fatales, para que sean vendidas por esa oficina.

Art. 2.- Si antes de depositadas las Órdenes los comerciantes tuvieren que cancelar algunas pólizas, dejarán una obligación por el 20% que ellas representen, para ser canceladas en su oportunidad.

Art.- 3.- El Tesorero venderá las Órdenes al tipo que fijen los dueños, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y entregará á aquellos el producto de la venta.

Art. 4.- Si dentro del termino que establece el artículo 1º no se depositaren dichas Órdenes, se considerarán como amortizadas, salvo la parte que tenedores se reserven para el pago de sus pólizas, en cuyo caso el 20% referido se podrá pagar en moneda de curso legal, ó con los bonos de que habla el decreto de 15 de los corrientes.

Art. 5.- El presente decreto regirá desde su publicación.

Dado en Managua, á 22 del mes de Julio de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministerio de Hacienda.- FÉLIZ P. ZELAYA R.
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