Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia:
S/Definir
Categoría normativa:
Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE ELEVA A SESENTA CENTAVOS LA BOTELLA DE AGUARDIENTE DEL PAÍS
ACUERDO PRESIDENCIAL,
Aprobado el 03 de Noviembre de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República á sus habitantes:
Habiéndose aumentado los derechos de importación de los licores fuertes extranjeros; y, en consecuencia, alzado su precio de venta en el comercio; y siendo conveniente poner en relación ese nuevo precio con el del aguardiente del país
Decreta:
Art. 1°.-
Elévase á sesenta centavos el precio de la botella de aguardiente del país, desde el 15 del mes corriente. Antes de esa fecha, los Administradores de rentas no venderán á los estanqueros ni entregarán a los Comisarios más licor, que el que ordinariamente consumen.
Art. 2°.-
Los Subdelegados de Hacienda harán que se practiquen los cortes de que tratan los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento de 22 de agosto de 1861.
Dado en Managua, á 3 de noviembre de 1881- Joaquín Zavala- El Ministro de Hacienda- Joaquín Zavala- El Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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