Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

No 174, Aprobada el 23 de Enero de 1932

Publicada en la Gaceta No 22 del 28 de Enero de 1932

Señores Administradores de Aduanas:

1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 4 de enero de 1932 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambios de monedas extranjeras:

Países--------------------------------------------Unidad Monetaria---------------------------------------Tipo

AMERICA:

Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.1212
Colombia
Dólar
.9675
Costa Rica
Colón
.25
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Peso plata
.4756
México
Peso Oro
.3943
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.2812
Salvador (El)
Colón
.50
Venezuela
Bolívar
.193

EUROPA:

Alemania
Marco
.2369
Austria
Schilling
.14
Bélgica
Belga
.13905
Checoeslovaquia
Corona (Crown)
.0296375
Dinamarca
Corona (Krone)
.1874
España
Peseta
.08455
Francia
Franco
.0392875
Gran Bretaña
Libra Esterlina
3.37
Holanda
Florín
.4022
Hungría
Pengo
.1740
Italia
Lira
.050825
Noruega
Corona (Krone)
.1859
Suecia
Corona (Krona)
.1914
Suiza
Franco
.19525

ASIA:

China (Hongkong)
Silver Dollar
.2531
China (Shangai)
Tael
.3344
Japón
Yen
.3506

Recaudador General de Aduanas por la ley, W.J. CRAMPTON.
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