Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Leyes
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SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA QUE ABRA UN NUEVO PUERTO EN EL LAGO DE NICARAGUA

LEY, Aprobado el 19 de Agosto de 1897

Publicado en La Gaceta No. 318 del 25 Agosto de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1º.- Se faculta al Ejecutivo para que proceda á la expropiación del muelle y bodega del puerto de San Ubaldo y del terreno que sea indispensable para las necesidades de dicho puerto, tan pronto lo permita la situación del Erario.

Art. 2º.- A más del puerto de Guapinolapa, habilitado por ley de 26 de Septiembre último, se abrirá el de Buena Vista, en la costa del Gran Lago, departamento de Chontales.

Art. 3º.- Los gastos de expropiación del puerto de San Ubaldo, así como todos los que sean necesarios para la apertura de los de Buena Vista y Guapinolapa, serán costeados por los vecinos del departamento y por los que en él tengan propiedades cualesquiera que sea su domicilio, sin perjuicio de los subsidios que pueda dar el Gobierno en proporción a las circunstancias del Erario.

Art. 4º.- La contribución de que habla el artículo anterior, se verificará pro medio de un empréstito voluntario que solicitará el Gobierno, de los habitantes de dicho departamento y de los que tengan propiedades en él, sin perjuicio de hacerlo extensivo al resto del Estado, si así lo creyese conveniente.

Art. 5º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para enajenar hasta quince mil hectáreas de terrenos nacionales de aquel departamento, ya sea para invertir su producto en la misma obra o para garantizar el reembolso del empréstito a que se refiere el artículo anterior.

Art. 6º.- El Ejecutivo reglamentará la ejecución de esta ley.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 19 de Agosto de 1897- Alejandro Baca, D. P- Gabriel Rivas, D. S.- R. M. Zapata, D. S.

Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 21 de Agosto de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - José C. Muñoz.
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