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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE NAGAROTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 840, aprobado 29 de mayo de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 06 de julio de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 840
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad la villa de Nagarote, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de León, para que goce de todos los privilegios que se conceden a las ciudades.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 16 de Mayo de 1963. - J. J. Morales Marenco, D. P. - Olga N. de Saballos, D. S. - J. Alej. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Mayo de 1963. - José Frixione, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Rafael Ayón, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y tres. - RENÉ SCHICK, Presidente de la República. - Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación”.