FACULTADES AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DECRETO No. 1168, Aprobado el 30 de Diciembre de 1982
Publicado en La Gaceta No.14 del 18 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Otórgase al Ministerio de Comercio Exterior la facultad de ser el único ente autorizado del país, para realizar las exportaciones de Raicilla de Ipecacuana, semilla de Higuerilla y Maní.
Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar a terceros, la exportación de dichos productos, cuando así lo estime conveniente.
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.