Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DESIGNAR AL MINISTERIO DE DEFENSA PARA DIRIGIR EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 34-2004, aprobado el 07 de mayo de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 14 de mayo de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que es voluntad política del Gobierno de la República de Nicaragua formular el Libro Blanco de la Defensa Nacional como un instrumento que promueva la transparencia de las políticas públicas y que contribuya al fortalecimiento de las instituciones democráticas de nuestro país.

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Que la "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" en el artículo 20 establece la competencia al Ministerio de Defensa de dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial.

lll

Que el Programa de Control y Limitación de Armamentos en Centroamérica para alcanzar el balance razonable de fuerzas y fomentar la estabilidad, confianza mutua y la transparencia, promovido por el Gobierno de la República de Nicaragua ha sido aprobado por la Comisión de Seguridad del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en el mes de septiembre del año 2003, el cual contiene en el componente de " Actualización de las Medidas de Fomento de la Confianza" la elaboración de los Libros Blancos de la Defensa Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1. - Designar al Ministerio de Defensa para dirigir el proceso de formulación del Libro Blanco de la Defensa Nacional.

Artículo 2. - Instruir al Ejército de Nicaragua a participar activamente en la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional.

Artículo 3. - El proceso de elaboración del documento concluirá con una amplia consulta que se realizará con entidades del Poder Ejecutivo y otros Poderes del Estado así como con organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 4. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de mayo del año dos mil cuatro. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, - Presidente de la República de Nicaragua.
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