Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE CONTRIBUCIONES FINANCIERAS PARA EL PROGRAMA COOPERATIVO DE EDUCACIÓN EN NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No.3 Aprobado el 11 de Abril de 1956

Publicado en La Gaceta No.108 del 17 de Mayo de 1956

No.3

El Presidente de la República,

Acuerda:



Primero: Aprobar el Convenio sobre Contribuciones Financieras para el Programa Cooperativo de Educación en Nicaragua para el período del 1º. De Julio de 1955 al 31 de Diciembre de 1956, suscrito el día de hoy, entre los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación Pública por parte del Gobierno de Nicaragua y el Excelentísimo señor Embajador de los Estados Unidos de América y el señor Director de la Misión de Operaciones de los Estados Unidos, Instituto de Asuntos Interamericanos de Administración de Cooperación Internacional, en representación de los Estados Unidos de América.

Segundo: Publicar dicho Acuerdo en la Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de Abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.


Contribuciones Financieras para el Programa Cooperativo de Educación en Nicaragua
El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I.-Las contribuciones financieras especificadas abajo se hacen con el objeto de llevar a cabo el programa cooperativo de educación en Nicaragua que se está desarrollando de acuerdo con el convenio entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Managua el 31 de Enero de 1951, tal como fue complementado.


Artículo II.-El Gobierno de los Estados Unidos de América representado por el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Cooperación Internacional de los Estados Unidos contribuirá al Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, denominado en adelante como el Servicio Cooperativo), para el período del 1º. De Julio de 1955 al 31 de Diciembre de 1956, con la suma de $50,000 (Cincuenta Mil Dólares) de moneda de los Estados Unidos. Esta suma será depositada a favor del Servicio Cooperativo al firmarse este convenio.



Artículo III.-El Gobierno de Nicaragua representado por el Ministerio de Educación de Nicaragua contribuirá al Servicio Cooperativo para el período del 1º. De Julio de 1955 al 31 de Diciembre de 1956, con la suma de C$500.000 (Quinientos Mil Córdobas) en moneda de Nicaragua. Esta suma será depositada a favor el Servicio Cooperativo al firmarse este Convenio.

Artículo IV.-Las contribuciones aquí previstas serán en adición a las contribuciones hechas al Servicio Cooperativo especificadas en convenios anteriores.

Artículo V.-Este arreglo entrará en vigor en la fecha en que se firme.

Hecho en duplicado, en los idiomas español e Inglés, en Managua a los 11 días de Abril de 1956.

Por el Gobierno de Nicaragua:Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores Crisanto Sacasa,Ministro de Educación.

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: Earl O. Finie, Director, Misión de Operaciones de los Estados Unidos a Nicaragua, Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración Operaciones Extranjeras de los Estados Unidos.

Es copia certificada.Managua, D.N., 11 de Abril de 1956.Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores.




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