Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: No 361-2015 (COMIECO-LXXI) Y No 364-2015 (COMIECO-LXXI) DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DE 2015)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 041-2015, aprobado el 8 de junio del 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 23 de julio del 2015


El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.

II

Que de conformidad con los artículos 38 y 39 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica.

III

Que de acuerdo con el artículo 15 de este mismo instrumento jurídico regional, referido supra, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso.

IV

Que mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX) del 17 de enero de 2014, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) aprobó la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas (en adelante la Directriz), que tiene como objetivo simplificar la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias con el propósito de facilitar el comercio de envíos y mercancías, atendiendo consideraciones sobre el riesgo asociado a los mismos, así como a sistemas de producción, áreas o sitios de producción y establecimientos de transformación.

V

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala; y 19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, emitió las Resoluciones: Nº 361-2015 (COMIECO-LXXI) y Nº 364-2015 (COMIECO-LXXI), en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con fecha 23 de abril de 2015.

VI

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

VII

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de febrero del 2012; el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013; y con fundamento en el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala y el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones siguientes: Nº 361-2015 (COMIECO-LXXI) y Nº 364-2015 (COMIECO-LXXI) del veintitrés de abril de 2015.

SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el Acuerda Primero del presente Acuerdo, se publicarán y se darán a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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