Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CRÉASE UN NUEVO DEPARTAMENTO EN LA PARTE SUR DEL ACTUAL DE NUEVA SEGOVIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de agosto de 1936

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 18 de agosto de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Créase un nuevo Departamento en la parte Sur del actual de Nueva Segovia, el cual se formará con todos los Municipios comprendidos dentro del Distrito Electoral de Somoto, o sea las poblaciones de Somoto, San Lucas, Totogalpa, Yalagüina, Palacagüina y Telpaneca.

Artículo 2.- Los límites del nuevo Departamento serán: por el Norte, el Departamento de Nueva Segovia, o sea la parte Norte del actual Departamento de dicho nombre; por el Sur, los Departamentos de Chinandega y Estelí; por el Oriente, el Departamento de Jinotega, y por el Occidente, la República de Honduras. La línea divisoria entre el nuevo Departamento y el de Nueva Segovia estará determinada por las jurisdicciones de las poblaciones que, estando comprendidas en el nuevo Departamento, colindan con el de Nueva Segovia.

Artículo 3.- El nuevo Departamento se llamará “Departamento de Madriz”, y tendrá por cabecera la ciudad de Somoto en el Municipio del mismo nombre.

Artículo 4.- La circunscripción electoral de los dos Departamentos en que, en virtud de esta ley, queda dividido el Departamento de Nueva Segovia, será la siguiente:

a) El Departamento de Nueva Segovia comprenderá los distritos electorales, a saber:

El Distrito de Ocotal, constituido por la ciudad de Ocotal y los pueblos de Macuelizo, Santa María, Dipilto, Mosonte, Ciudad Antigua y San Fernando, y sus respectivas jurisdicciones.

El Distrito de El Jícaro, constituido por los pueblos de El Jícaro, Murra, Jalapa y Quilalí y sus respectivas jurisdicciones.

b) El Departamento de Madriz, comprenderá dos distritos electorales, a saber:

El Distrito de Somoto, constituido por la ciudad de Somoto y los pueblos de San Lucas y Totogalpa y sus respectivas jurisdicciones.

El Distrito de Telpaneca, constituido por las poblaciones de Yalagüina, Palacagüina y Telpaneca y sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5.- El Registro Público del Departamento de Madriz se formará trasladando íntegramente a nuevos libros los asientos relativos a derechos, personas, etc., que están inscritos en el Registro Público del Departamento de Nueva Segovia y pertenezcan a la jurisdicción del que se crea por esta ley.

Artículo 6.- El nuevo Departamento que se crea por la presente ley, se organizara el 11 de noviembre, aniversario del movimiento de Independencia ocurrido en la ciudad de Granada en 1811.

Artículo 7.- Vótase la suma de trescientos córdobas (C$ 300.00) para los gastos de instalación del nuevo Departamento y la de Quinientos Catorce Córdobas y Veinticinco Centavos (C$ 514.25) mensuales, a contar del 11 de Noviembre próximo o del día de su inauguración, para el pago de los funcionarios y empleados del mismo Departamento, durante el año fiscal de 1936 a 1937 y se autoriza al Poder Ejecutivo para dentro de esta última suma, asignar los sueldos de los funcionarios y empleados ejecutivos correspondientes.

Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados. Managua, 11 de Agosto de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso Castellón, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 13 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P., Horacio Hodgson, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa Presidencial, catorce de agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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