(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS)
Aprobado el 1° de Junio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 177 del 22 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación y Anexos, correspondiente al año comprendido entre el 19 de noviembre de 1930 al último de ese mismo mes del año de 1931, de los que da cuenta el señor Ministro del Ramo en la memoria respectiva, sin comprender los decretos dados en Consejo de Ministros que tratan de control de oro y de otra materias del resorte de otras Secretarías de Estados.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, D.N., 1 de junio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- C. A. GONZÁLEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S. S.- H. A. CASTELLÓN, S. S.
Por Tanto: PUBLÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 5 de agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación.