Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE MANDA RESERVAR EL PRODUCTO LÍQUIDO QUE RINDA EL FERROCARRIL NACIONAL Á LAS MEJORAS Y REPARACIONES DEL MISMO

Aprobado el 23 de octubre de 1889

Publicado en La Gaceta No. 83 del 26 de Octubre de 1889

Siendo necesario para la buena Administración del Ferro-Carril Nacional hacerle muchas mejoras y reparaciones y proveerle de materiales rodantes y de repuesto que hacen falta desde mucho tiempo ha, según lo manifestaron en su oportunidad los Superintendentes de las dos Divisiones, en sus Informes publicados en la última Memoria de Fomento presentada al Congreso, el Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda reservar por ahora el producto liquido que rinda la empresa, á la satisfacción de esas necesidades, sin perjuicio de aplicar al mismo objeto la parte que sea posible, de las rentas generales.

Managua, 23 de Octubre de 1889 – Sacasa - El Ministerio Fomento - Medina.
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