Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR LA DIRECTRIZ SANITARIA Y FITOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS)

RESOLUCIÓN N°. 338-2014 (COMIECO-EX)

Centroamérica 17 de enero de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 1 de abril de 2014

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva y que en ese marco han alcanzado importantes acuerdos en materia de facilitación del comercio de envíos y mercancías, que requiere la aprobación del Consejo;

Que la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envío y Mercancías Centroamericanas tiene como objetivos específicos: mejorar el control en la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el comercio de envíos y mercancías; categorizar mediante la elaboración de un listado de mercancías, según el riesgo asociado; y, simplificar los documentos y agilizar los procedimientos relacionados con el comercio de envíos y mercancías;

Que la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria establece los criterios para la categorización de los envíos y mercancías según el nivel de riesgo, los requerimientos para la comercialización de las mismas de acuerdo con la categoría establecida, el formato del listado de mercancías, un procedimiento para la inclusión o exclusión de mercancías en el listado y para el cambio de categoría en el listado de mercancías;

Que además, la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria prevé las situaciones de emergencia, en donde las autoridades pueden cambiar la categoría, suministrando la justificación técnica científica y notificando la medida a las instancias pertinentes, lo cual está sujeto a consultas e incluso a las demás instancias;

Que la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria contiene disposiciones que se refieren a la preservación de los derechos y obligaciones de los Estados Parte establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-; y 19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:

1. Aprobar la DIRECTRIZ SANITARIA Y FITOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2. La presente Resolución entrará en vigencia el 17 de julio de 2014 y será publicada por los Estados Parte.

3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente.
Centroamérica, 17 de enero de 2014
(f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; (f) Mario Roger Hernández, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; (f) María Luisa flores, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; (f) Diana Salazar, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

Observación: El anexo de esta resolución se encuentra en la Página Web de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

ANEXO RESOLUCION 338-2014.pdf


http://web-sieca.s3.amazonaws.com/actos%20administrativos/resoluciones/comieco/338-2014ANEXO.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAI4MYHTF3E4G6TJAQ&Expires=1583276556&Signature=tYOWjw92%2FHZzWKa2O%2FqSYqBl%2BCM%3D

https://www.sieca.int/index.php/integracion-economica/instrumentos-juridicos/actos-administrativos/consejo-de-ministros-de-integracion-economica/resoluciones/?cp_37=4
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