Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ECOAGROPECUARIA MADRE TIERRA "TLALI NANTLI", R.L. (COOPATLALIN, R.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 007-2021 -PJ-CA-MEFCCA, aprobada el 16 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 25 de enero de 2022

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CARAZO del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 030 se encuentra la Resolución No. 007-2021 -PJ-CA-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 007-2021-PJ-CA-MEFCCA, Carazo, catorce de Diciembre del año dos mil veintiuno, las uno de la tarde, en fecha dos de Diciembre del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ECOAGROPECUARIA MADRE TIERRA "TLALI NANTLI", R.L. (COOPATLALIN, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Jinotepe, departamento de Carazo. Se constituye a las cinco de la tarde del día ocho de Septiembre del año dos mil veintiuno. Se inicia con veintiuno (21) asociados, trece (13) hombres, ocho (8) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 10,500 (diez mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 5,250 (cinco mil doscientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ECOAGROPECUARIA MADRE TIERRA "TLALI NANTLI", R.L. (COOPATLALIN, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Ennio Antonio Arguello Silva; Vicepresidente (a): Marbelis Del Socorro Pefia Rojas; Secretario (a): Franklin Emilio Sequeira López; Tesorero (a): Indiana Del Rosario Herrera Jerez; Vocal: Katia Angelova Roa . Certifiqúese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Maria Teresa Castro González, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno. (f) María Teresa Castro González, Delegada Departamental.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.