Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

DECRETO No. 95-2004, Aprobado el 23 de Agosto del 2004

Publicado en La Gaceta No. 170 del 31 de Agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el día 3 de abril del año 2002, en la ciudad de Madrid, fue suscrito el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España Sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo mediante Decreto A. N. 3360 del 4 de Febrero del año 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 38 del 24 de febrero del mismo año.
En uso de las facultades que le confiere la constitución política,
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en la ciudad de Madrid, el 3 de abril del año 2002.

Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática al Gobierno del Reino de España, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor de dicho Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del mismo.

Artículo 3.- El represente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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