Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE INFECTOLOGÍA PUDIENDO IDENTIFICARSE EN FORMA ABREVIADA POR LAS SIGLAS (ANI)

DECRETO A.N. N°. 5517, aprobado el 09 de septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 27 de octubre de 2008

DECRETO A. N. N°. 5517

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE INFECTOLOGÍA (ANI), pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas ANI; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION NICARAGUENSE DE INFECTOLOGIA (ANI), pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas ANI; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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