PROHIBICIÓN DE COLOCAR SÍMBOLOS Y PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN OFICINAS Y SITIOS PÚBLICOS
Decreto - Ley No. 3-90 de 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 87 de 8 de mayo de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua en uso de uso facultades Constitucionales,
Decreta:
Artículo 1.- Se prohibe la colocación y mantenimiento en oficinas, edificios, monumentos y sitios públicos de banderas, efigies, fotografías, leyendas, grabados, afiches y cualquier otro símbolo de carácter partidario.
Artículo 2.- La sección de Policía más cercana al lugar en que se encuentran estos símbolos o propaganda partidaria notificará a las autoridades del Partido local o nacional, en su caso, el retiro de los mismos y si se negaren o no lo hicieren en el término de 48 horas procederá a hacerlo de oficio a petición de cualquier persona.
Artículo 3.- La desobediencia será considerada falta de Policía y será penada como tal, sujeta al procedimiento gubernativo.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.