Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Ver Instrumento Internacional

(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA COMPAÑÍA DENOMINADA B.V. SCHEEPSWERF DAMEN GORINCHEM, ACUERDO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL SUPLIDOR)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 198-2017, aprobado el 6 de diciembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de diciembre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Compañía denominada B.V. SCHEEPSWERF DAMEN GORINCHEM, Acuerdo de Línea de Crédito del Suplidor, siguiente:

1. Contrato de Préstamo por Cuatro Millones Novecientos Veintitrés Mil Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$4,923,170.00) en concepto de construcción, venta y entrega del buque Damen Stan Patrol 4207 con número de astillero YN 549860, el cual será ejecutado por el Ejército de Nicaragua.

2. Contrato de Préstamo por Cuatro Millones Novecientos Veintitrés Mil Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$4,923,170.00) en concepto de construcción, venta y entrega de un buque Damen Stan Patrol 4207 con número de astillero YN 549862, el cual será ejecutado por el Ejército de Nicaragua.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para que suscriba los Contratos de Préstamos relacionados en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Compañía B. V. SCHEEPSWERF DAMEN GORINCHEM.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.