Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, FIRME CARTA DIRIGIDA AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 109-2011, Aprobado el 20 de Mayo de 2011

Publicado en La Gaceta No. 99 del 31 de Mayo de 2011

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I
Que el 21 de Julio de 2010, la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), adoptó la Resolución AG-7/10, mediante la cual se aprueba el “Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo”, contenido en el documento AB- 2764, el que propone un aumento de US$ 70.000 millones en el Capital Ordinario.

II
Que para la implementación del aumento señalado en el Capital Ordinario autorizado del BID, requiere que sus miembros hagan efectivas varias acciones, una de las cuales es la adopción del Proyecto de Resolución Titulado “Aumento de 70.000 millones en el Capital Ordinario autorizado” y las correspondientes Cuotas de Suscripción, correspondiendo a la República de Nicaragua según la Sección 2 del citado Proyecto de Resolución, suscribir 25.123 Acciones Adicionales, consistente en 611 Acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 24.512 Acciones de Capital Ordinario exigible.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, firme carta dirigida al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la cual suscribe 25.123 acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”), consistentes en 611 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 24.512 acciones de Capital Ordinario exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en el Proyecto de Resolución titulado “Aumento de US$ 70.000 millones en el Capital Ordinario Autorizado y las correspondientes Cuotas de Suscripción”.

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la carta firmada a Pagar la suma de US$ 7.370.757,18 a cuenta de su suscripción al Capital Ordinario pagadero en efectivo del Banco, mediante cinco cuotas, las primeras cuatro por un monto de US$ 1.471.738,75 cada una y la quinta por un monto de US$ 1.483.802,18 que serán efectivas los días 31 de octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo, y de conformidad con las demás condiciones señaladas en el citado Proyecto de Resolución.

Artículo 3.- El pago de dicha suma será efectivo a partir de la ratificación y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de conformidad con el calendario de pago establecido.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de Mayo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.