Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, REFORMANDO EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO DEL PUERTO DE SAN JUAN DEL NORTE

ACUERDO PRESIDENCIAL, 26 de febrero de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Con presencia de los observadores hechas por el Gobierno Intendente de San Juan del Norte, á fin de que se modifique el artículo 13 del Reglamento del puerto de 20 de febrero de 1861, en la parte en que,  entre otra condiciones para ser jurado, exije la de poseer un capital de bienes raíces que no baje de cien pesos: considerando que la dicha condición que no esté comprendida  entre los que requieren para ser ciudadano, que son las que en concepto del Gobierno deben exijirse para optar el cargo de jurado: que además ella tal como está concedida aleja del cargo espresado á varios ciudadanos de aquel puerto que puede desempeñarlo dignamente: hace muí reducido el número de los llamados á servirlo, dificulta el arraigo de los vecinos, que por eximirse del cargo mencionado, se abstienen de adquirir bienes raíces lo cual redunda en prejuicio del aumento de la población; en uso de sus facultades,
ACUERDA:

1º. El artículo 13 del Reglamento precitado, se leerá en los términos siguientes - Para ser jurado se necesita estar ejercicio de los derechos políticos i civiles: ser mayor de veinticinco años: tener por lo menos un año de residencia en el lugar: saber leer i escribir i poseer un capital que no baje de cien pesos ó un oficio que lo produzca al año.  

2º. Comuníquese – Managua, 26 de febrero de 1872 - Quadra.  

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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