Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE ESTABLECE EN LA RTA LPTA FE DE ERRATA)

ACUERDO N° 62-2008. Aprobado el 30 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de 2008

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis y Resolución No. 003-2008 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho.
CONSIDERANDO

1. Que habiendo dictado el instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, así como manuales, normativas o cualquier disposición establecida por el INAC, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 595.

2 .Que el establecimiento del marco regulatorio, puede llevar o trae que al momento de transcribirse los textos, en estos se cometan errores de cualquier índole, como omisión, alteración del texto etc.
POR TANTO

De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica
ACUERDA

PRIMERO: Se establece en la RTA LPTA las siguientes FE DE ERRATA:

I.-
Página: 1-39 de la Primera Edición del LPTA de Junio del 2008

Artículo/Numeral: Numeral 2.8.2.1

Línea/Párrafo: Último párrafo

Dice: 2.8.2.1 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de requisitos de revalidación, el piloto deberá. a) Someterse a reentrenamiento por lo menos 10 horas con un instructor debidamente autorizado por el INAC. b) Para todos los efectos del proceso de revalidación, será necesario presentar el examen de aptitud psicofísico APTO.

Debe Decir: 2.8.2.1 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de requisitos de revalidación, el piloto deberá. a) Someterse a reentrenamiento por lo menos 10 horas con un instructor. Cuando el piloto tenga más de tres años sin volar deberá realizar examen teórico y deberá realizar examen teórico y práctico que estime conveniente el INAC.
En negrilla lo que se agrega

II.-

Página: 1-42 de la Primera Edición del LPTA de Junio del 2008

Artículo/Numeral: Numeral 2.9.2.1

Línea/Párrafo: Último párrafo

Dice: 2.9.2.1 Requisitos de revalidación: Además de presentar el certificado médico APTO, será necesario demostrar ante el INAC que posee, por lo menos los siguientes requisitos de revalidación: a) Haber efectuado en los últimos seis meses en helicóptero de la categoría y clase que figuran en su licencia, no menos de veinte horas como piloto al mando o cuarenta horas como copiloto; y b) Tener válida la habilitación de vuelo por instrumentos. c) Presentar su Libro de Vuelo debidamente llenado y certificado por la empresa para la que vuelo o una certificación de la Oficina de Notificación Aérea.

Debe Decir: 2.9.2.1 Requisitos de revalidación: Además de presentar el certificado médico APTO, será necesario demostrar ante el INAC que posee, por lo menos los siguientes requisitos de revalidación: a) Haber efectuado en los últimos seis meses en helicóptero de la categoría y clase que figuran en su licencia, no menos de veinte horas como piloto al mando o cuarenta horas como copiloto; y b) Tener válida la habilitación de vuelo por instrumentos. c) Presentar su Libro de Vuelo debidamente llenado y certificado por la empresa para la que vuelo o una certificación de la Oficina de Notificación Aérea. Cuando el piloto tenga más de tres años sin volar deberá realizar examen teórico y deberá realizar examen teórico y práctico que estime conveniente el INAC.

En negrilla lo que se agrega

III.-

Página: 1-54

Artículo/Numeral: Numeral 2.19.2

Línea/Párrafo: Párrafo Cuarto (inciso b)

Dice: b) Presentar la documentación que se prevé en 2.20.7, ....

Debe Decir: b) Presentar la documentación que se prevé en 2.19.7....

En negrilla lo que se corrige.

SEGUNDO: La presente FE DE ERRATA, además de adjuntarse al final de la RTA LPTA será remitida al departamento de AIS, para su debida publicación en un AIC e Informática para que se proceda a subir en la página web.

TERCERO: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Cap. Carlos Salazar Sánchez, Director General.
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