Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Leyes
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PROHÍBESE USAR SIMBOLOS Y EMBLEMAS NACIONALES PARA PROPAGANDA DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES

Ley No. 1523 de 28 de noviembre de 1968

Publicado en La Gaceta No. 17 de 21 de enero de 1969

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Se prohíbe usar los símbolos y emblemas nacionales para divisa o propaganda de empresas o establecimientos comerciales o industriales.


Artículo 2.-Los que contravinieren lo dispuesto en el artículo anterior, serán penados con multa de quinientos córdobas diarios, la que será impuesta gubernativamente.


Artículo 3.-Si se interpusiere apelación contra la resolución del Juez de Policía, el apelante hará depósito previo de la multa impuesta.


Artículo 4.-Las multas que se apliquen conforme esta Ley serán en beneficio de la Junta Local de Asistencia Social respectiva.


Artículo 5.-Las empresas o establecimientos comerciales o industriales que usan actualmente los símbolos y emblemas nacionales, tendrán treinta días, a partir de la vigencia de esta Ley, para cumplir con lo que ella prescribe.


Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 25 de octubre de 1968.- Orlando Montenegro M., D. Presidente.- Francisco Urbina Romero, D. S.- Irma Guerrero Ch., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de noviembre de 1968.- Gustavo Raskosky, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Adán Solórzano C., S. S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación".
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