(MODIFICAR DERECHOS ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 020-2003, Aprobado el 8 de Mayo del 2003
Publicado en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2003
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de la política económica impulsada por el Gobierno.
II
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que, cuando alguno de los Estados Contratantes se viera enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capitulo VI de dicho Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
III
Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante Resolución No. 96-2002 del 27 de Septiembre de 2002, reiteró que la implementación de medidas de salvaguardia debe ceñirse rigurosamente al procedimiento establecido en el Capítulo Vl y artículo 26 del Convenio sobre eI Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 73-2001 (COMIECO) del 16 de marzo de 2001, autorizó a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en la OMC.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, Reformas y el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los incisos arancelarios contenidos en el Anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Mantener las modificaciones de los Derechos Arancelarios a la Importación adoptadas mediante los Acuerdos Ministeriales MIFIC-MAGFOR No. 040-2002 del 8 de Mayo de 2002, relativas a las importaciones de productos lácteos; MIFIC-MAGFOR No. 047-2002 del 3 de Julio de 2002, relativas a las importaciones de arroz; y MIFIC No. 064-2002 del 3 de Octubre de 2002, relativas a las importaciones de alcoholes.
TERCERO: Las modificaciones de los Derechos Arancelarios a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en Managua, a los ocho días del mes de mayo del dos mil tres. MARIO ARANA.- Ministro.
ANEXO
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 020-2003
SAC | DESCRIPCIÓN | DAI |
02011000 | - En canales o medias canales. | 30 |
02012000 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. | 30 |
02013000 | - Deshuesada. | 30 |
02021000 | - En canales o medias canales. | 30 |
02022000 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. | 30 |
02023000 | - Deshuesada. | 30 |
04029120 | ---Crema de Leche | 40 |
04031000 | - Yogur | 40 |
04051000 | - Mantequilla | 40 |
04059090 | --Otras | 15 |
04061000 | - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón | 40 |
04062090 | -- Otros | 35 |
04063000 | - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo | 40 |
04069010 | ---Tipo mozarella | 40 |
04069090 | -- Otros | 40 |
07133200 | -- Adzuki (“rojos pequeños”) (Phaseolus o Vigna angularis) | 30 |
07133310 | --- Negros | 30 |
10059020 | -- Maíz amarillo | 0/15 |
10070090 | - Otros | 20 |
1702.30.11 | --- Glucosa químicamente pura | 40 |
1702.30.12 | - Jarabe de glucosa | 40 |
17023020 | -- Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso | 40 |
17024000 | - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido | 40 |
17025000 | - Fructosa químicamente pura | 40 |
17026000 | - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido | 40 |
17029010 | -- Maltosa químicamente pura | 40 |
17029020 | -- Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados | 40 |
17029090 | - Otros | 40 |
21050000 | HELADOS, INCLUSO CON CACAO | 40 |
22084010 | -- Ron | 40 |