(DEROGAR LA LEY DE 27 DE ENERO DE 1921, QUE MANDO A ADOPTAR EL SISTEMA DE FIERROS DE NUMERACIÓN PROGRESIVA PARA HERRAR GANADO Y EL REGLAMENTO DADO POR EL PODER EJECUTIVO EL 26 DE FEBRERO)
Decreto Núm. 8, Aprobado el 8 de febrero de 1922
Publicado en La Gaceta No. 55 del 8 de Marzo de 1922
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Derogar la ley de 27 de enero de 1921 que mandó adoptar el sistema de fierros de numeración progresiva para herrar ganados, y el Reglamento dado por el Poder Ejecutivo el 26 de febrero del mismo año para practicarlo.
Artículo 2º- Declarar sin ningún efecto el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo el 12 de febrero citado, con el señor Alfredo Gallegos, sobre ventas de fierros.
Artículo 3º.-Esta Ley comenzará a regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 4 de enero de 1922- José Jesús Mondragón. D. V. P.- Pedro P. Pérez Gallo, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 27 de enero de 1922- Sebastián Uriza, S. P.- Juan J. Ruiz, S. S.- M. J. Morales, S. S.
El Presidente de la República,
en uso de la facultad que le confiere el Artículo 95 Cn., en Consejo de Ministros y por las razones que por separado expone,
Acuerda:
Devolver al Honorable Congreso Nacional, sin el exequátur respectivo, el decreto que antecede.
Casa Presidencial- Managua, treinta de enero de mil novecientos veintidós- Diego M. Chamorro- El Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia y Culto- Humberto Pasos Díaz- El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores- Mariano Zelaya B.- El subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho- A. Fuentes h.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas- Tomás Masís- El Ministro de la Guerra, Marina, Beneficencia y Gracia- N. Lacayo.
Ratificado constitucionalmente- Dado en el Salón de Sesiones del Congreso- Managua, 8 de febrero de 1922- Salvador Castrillo, S. P.- Juan J. Ruiz, S. S.- A. Medrano, D. Vice-Secretario.
Por tanto: Publíquese- Casa Presidencial- Managua, diez de febrero de mil novecientos veintidós- Diego M. Chamorro- El Ministro de Policía- Humberto Pasos Díaz.