Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 14 DE OCTUBRE DE 1858, PARA QUE CADA MINISTRO DEL GOBIERNO CIRCULE LOS DECRETOS,
ACUERDOS I PROVIDENCIAS DE SU COMETIDO

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Para la mejor espedición administrativa:

ACUERDA:

1º. Cada Ministro del Gobierno circulará los decretos, acuerdos i providencias emitidas por la cartera del ramo que le está encomendada.

2º. Al exterior i la lista diplomática se hará dicha circulación solamente por el Ministro de Relaciones Exteriores. Comuníquese a quienes corresponde. —Managua, octubre 14 de 1858.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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