ACUERDO EJECUTIVO DE 14 DE OCTUBRE DE 1858, PARA QUE CADA MINISTRO DEL GOBIERNO CIRCULE LOS DECRETOS,
ACUERDOS I PROVIDENCIAS DE SU COMETIDO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Para la mejor espedición administrativa:
ACUERDA:
1º. Cada Ministro del Gobierno circulará los decretos, acuerdos i providencias emitidas por la cartera del ramo que le está encomendada.
2º. Al exterior i la lista diplomática se hará dicha circulación solamente por el Ministro de Relaciones Exteriores. Comuníquese a quienes corresponde. —Managua, octubre 14 de 1858.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.