Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE

DECRETO A.N. N°. 5879, aprobado el 17 de noviembre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 04 de marzo del 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 27 de Noviembre del 2003, reunidos el Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, conformado por los Cancilleres de los Estados Miembros durante la Novena Reunión, aprobó mediante el Acuerdo número 3-03 el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, ATA, para su posterior aprobación por los Jefes de Estado o de Gobierno.

II

Que el día 12 de Febrero del año 2004, durante la Cuarta Cumbre de la ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, AEC, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, fue suscrito por los Jefes de Estado o de Gobierno, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, ATA.

III

Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal procurar la creación de un marco jurídico para reglamentar una política de aviación general para la Asociación de Estados del Caribe, AEC, que oriente a los Estados Miembros y Miembros Asociados en sus decisiones vinculadas a la aviación, complementada con el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, del cual Nicaragua es Estado parte.

POR TANTO

En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE

Artículo 1 Apruébese el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, suscrito en la ciudad de Panamá, el día 12 de Febrero del año 2004.

Art. 2 Se recomienda al Poder Ejecutivo que al depositar el instrumento de ratificación se retire la declaración y reserva de Nicaragua presentada ante el depositario al momento de su firma relacionada con el Derecho de Quinta Libertad que no implican reconocimientos automáticos de derechos ni obvian la legislación nacional.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gacela, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Nota: Es error de La Gaceta, Diario Oficial la palabra Artículo y luego en los siguientes artículos solo abreviarlos y poner Art.
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