IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Sector Energético y Minero

Enlace a Legislación Relacionada

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA EN INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)

DECRETO-LEY N°. 16, aprobado el 23 de julio de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 23 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Por Cuanto:

El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (Área Política 1.2-Bases para la Organización del Estado, a), Poder Ejecutivo, establece que la responsabilidad ejecutiva y administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Por Cuanto:

La sección, "II, Área Económica" y la sección III, "Área Social" prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos para el logro y consecución de los fines propuestos respectivamente.

Por Cuanto:

El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en el Título III "Organización del Estado", Capitulo I, "Poderes" Arto. 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno , y en el Capítulo II, del mencionado titulo, Arto. 10; que la Junta de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.

Por Cuanto:

El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo 29, que en el "Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con dieciséis Ministros de Estado y los demás organismos y funcionarios que las Leyes establezcan".

Por Cuanto:

El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, establece (Área Social, 3.7-Servicios Públicos, Transporte, Agua, Luz y Alcantarillado e) y f), la extensión de los servicios públicos, especialmente el de luz con especial beneficio para los sectores populares.

Decreta:

Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), con los fines y alcances que establezca la Ley que se dicte al respecto.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), será sucesora de la antigua Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidas.

Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. - Alfonso Robelo Callejas,, - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa