SE SEÑALA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS BONOS DE ADUANA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 3 de Enero de 1896
Publicado en La Gaceta No. 351 del 10 de Enero de 1896
El Presidente de la República, considerando: que existe todavía en circulación con cantidad limitada de Bonos de Aduana que no fueron convertidos en tiempo por Obligaciones contra el Tesoro; notando los inconvenientes que resultan de que la cuenta á que ellos se refieren esté abierta indefinidamente, sin poder saldarse, sólo por la pequeña cantidad que circula actualmente. Considerando: que el Poder Ejecutivo según decreto de la Asamblea Nacional de 26 de Enero último, está autorizado para hacer los arreglos convenientes con los acreedores del Estado, consultando la utilidad del Tesoro, decreta:
1º.- Desde esta fecha hasta el último de Febrero próximo, los tenedores de Bonos de Aduana presentarán sus documentos á la Tesorería General para su pago en efectivo.
2º.- El Estado sólo reconoce por toda utilidad al tenedor de cada Bono la prima del cincuenta y seis por ciento sobre su valor principal.
Comuníquese- Managua, 3 de Enero de 1896- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda- Santiago Callejas.