Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PLAN NOCTURNO PARA MAESTROS

No. 2. Aprobado el 12 de Septiembre de 1962.

Publicado en La Gaceta No.217 del 24 de Septiembre de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR TANTO:

De conformidad con los Artos. 103 y 107 y en los ordinales 3 y 13 del Arto. 195 Cn.

Decreta:

Artículo 1.- Reformar el Plan Nocturno, contenido en el Decreto No. 1 de 15 de Agosto de 1962, referente a formación y profesionalización de Maestros, en el sentido siguiente:


PLAN NOCTURNO
PRIMER SEMESTRE
AsignaturaHoras
Dibujo aplicado a la Escuela Primaria4
Educación para el Hogar4
Didáctica General6
Psicología General4
Introducción a la Pedagogía6
Total 24
SEGUNDO SEMESTRE
7
4
6
8
25
TERCER SEMESTRE
Física Aplicada5
Castellano5
Psicología Pedagógica5
Didáctica Especial5
Historia de la Educación5
Total 25
CUARTO SEMESTRE
Química Aplicada5
Juegos y Actividades Recreativas3
Historia y Geografía de Nicaragua4
Evaluación y Estadísticas Escolares3
Didácticas Especiales5
Práctica docente5
Tota l25
QUINTO SEMESTRE
Educación para la comunidad4
Didácticas especiales8
Práctica docente13
Total 25

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de este fecha y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese, Publíquese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1962.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR LA LEY, HELIODORO MONTES GONZÁLEZ.
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