Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA", EN EL GRADO DE GRAN CRUZ, AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR MORTEZA KHALAJ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 147-2014, aprobado el 26 de agosto de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 29 de agosto de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer la excelente labor como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Irán, residente en Managua, del Excelentísimo Señor MORTEZA KHALAJ, por sus encomiables esfuerzos para fortalecer y ampliar aún más los lazos fraternos e históricos de amistad, solidaridad y cooperación entre los Pueblos y Gobiernos de la República de Nicaragua y de la República Islámica de Irán.

II

Que en su desempeño como Embajador de la República Islámica de Irán en la República de Nicaragua, siempre estuvo presto a un acompañamiento solidario en las iniciativas del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, trabajando estrechamente en esquemas bilaterales y en foros internacionales donde convergemos y donde se patentizó una vez más, que ambas naciones compartimos principios, valores y metas comunes, que fortalecen cada día más nuestros lazos como naciones hermanas.
III

Que durante su misión, apoyó decididamente en nombre del Pueblo y Gobierno de su nación, en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Humano de Nicaragua. Asimismo, ha colaborado de manera exitosa con la concreción de un arreglo sobre el tema de la deuda de la República de Nicaragua con la República Islámica de Irán.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la "Orden José de Marcoleta", en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo Señor MORTEZA KHALAJ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Irán acreditado en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo al Excelentísimo Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Irán en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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