Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(DISPOSICIÓN SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES INFERIORES, MÉDICOS FORENSES Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD)

Aprobado el 25 de Febrero de 1932.

Publicado en La Gaceta No 45 del 26 de Febrero de 1932.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- De conformidad con la fracción 7 del Art. 123 Cn., la Corte Suprema de Justicia nombrará los Jueces inferiores, Médicos Forenses, y Registradores de la Propiedad.

Artículo 2.- Para hacer los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministro respectivo, remitirá a la Corte Suprema de Justicia los nombres de tres personas que tengan las calidades exigidas por la ley para desempeñar el cargo; de las cuales el Supremo Tribunal escogerá la que deba nombrar.

Artículo 3.- Cuando por cualquier motivo o hecho, alguna de las personas hubiere quedado inhabilitada para ejercer el cargo, el Poder Ejecutivo presentará una nueva terna para los fines ya dichos.

Artículo 4.- Los Jueces, Médicos Forenses y Registradores Públicos que funcionarán a partir del 1 de Marzo próximo, deberán ser nombrados en conformidad a lo estatuido en la presente ley.

Artículo 5.- Derógase cualquier ley que se oponga a la presente.

Artículo 6.- Esta ley empezara a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado –Managua, D.N., febrero 25 de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P.- J. CAJINA MORA, S .S.- PABLO R. JIMÉNEZ, S.S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados – Managua, D.N., 26 de febrero de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. P.- JUAN M. ZAMORA, D .S.- J. A. MADRIGAL, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE – Casa Presidencial – Venecia, 26 de Febrero de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA. Ministro de Justicia.
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