Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(CANCÉLESE EL REGISTRO DE LA RESOLUCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA N°. 7-90, TOMO III, FOLIO 5 DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES, R.L. (FENACOOP, R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 0003-2020 CPJ MEFCCA, aprobada el 17 de noviembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 30 de noviembre de 2020

Que en el Tomo I del Libro de Inscripción de Resoluciones de Disolución, Liquidación y Cancelación de Personalidad Jurídica que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0040 se encuentra la Resolución No. 0003-2020 CPJ MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 0003-2020 CPJ MEFCCA, Managua, diecisiete de Noviembre del año dos mil veinte, las tres de la tarde; en fecha siete de Mayo del año dos mil quince y en fecha catorce de Julio del año dos mil quince, la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo a través de su Dirección Especifica de Fiscalización, emitió Resolución Administrativa Número 006-2015 y Resolución Administrativa Número 0015-2015, aprobando la Disolución y nombramiento de la Comisión Liquidadora de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES, R.L. (FENACOOP, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Managua, departamento de Managua, inscrita bajo la Resolución de Personalidad Jurídica No.7-90, Tomo III, Folio 5, del Libro de Inscripciones de Personalidad Jurídica que llevó esta Dirección en el año de mil novecientos noventa; y en fecha trece de Noviembre del dos mil veinte la Comisión Liquidadora de FENACOOP, R.L.. Que la comisión Liquidadora de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES, R.L. (FENACOOP, R.L.) En liquidación, presentó Informe Final de Liquidación, mismo que fue debidamente inscrito en el Libro de Inscripción de Informe de Operaciones de Proceso de Liquidación que para tal efecto lleva la Dirección de Legalización y Registro. Está Dirección habiendo constatado el cumplimiento del Procedimiento de Disolución y Liquidación que establece la Ley 499 "Ley General de Cooperativas" en sus artículos 84, 85, 87 y 88, y en su Reglamento, Decreto 91-2007 artículos 85, 86 y 87; y en uso de las facultades que la Ley 906, Ley de Reformas y Adiciones de la ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo le confiere: Resuelve: Cancélese el Registro de la Resolución de Personalidad Jurídica No. 7-90, Tomo III, Folio 5 de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES, R.L. (FENACOOP, R.L.). Certifíquese la cancelación de la Personalidad Jurídica y publíquese la Certificación que se libre en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Lic. Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil veinte. (f) Lic. Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro.
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