Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 28 DE LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1129-1-SEP10-2019
De fecha 10 de septiembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 22 de octubre de 2019

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 11 de julio de 2012, se aprobó la Norma sobre Control y Auditoría Interna de Bancos y Sociedades Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-736-1-JUL11-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 04 de Septiembre de 2012, la que tiene por objeto regular el ámbito de acción de las auditorías internas y establecer las pautas para que la junta directiva de la institución financiera a través de su Unidad de Auditoría Interna, vele permanentemente por la eficiencia de los sistemas de control interno y del cumplimiento de sus políticas y procedimientos con la finalidad de minimizar riesgos, utilizando los preceptos establecidos en la presente norma y en las técnicas de auditoría de aceptación general.

II

Que se requiere modificar las disposiciones contenidas en los artículos 1, 8 y 28 de la citada norma, referentes a las funciones principales del Comité de Auditoría respecto a los estados financieros y a los informes de los auditores externos, con el fin de adecuar dichos artículos al marco contable aplicable a los bancos y financieras, así como a las actualizaciones de las Normas Internacionales de Auditoría, entre otros aspectos.

III

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numerales 2) y 10) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N°. CD-SIBOIF-1129-1-SEP10-2019

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 28 DE LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

PRIMERO: Refórmense los artículos 1, literal n); 8, literal h) y 28, literales a), numeral 1 y b ), numerales 1 y 4, de la Norma sobre Control y Auditoría Interna de Bancos y Sociedades Financieras, contenida en Resolución N°. CD-SIBOIF-736-l-JUL11-2012, del 11 de julio de 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 04 de septiembre de 2012, los cuales deberán leerse así:

"Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

n) Marco Contable: Marco Contable para las Instituciones Bancarias y Financieras…”

"Artículo 8. Funciones de la Unidad de Auditoría.- La UAI tendrá las siguientes funciones mínimas:

h) Evaluar la suficiencia, efectividad y cumplimiento del sistema integral de prevención y administración del riesgo del lavado de dinero, bienes o activos; del financiamiento al terrorismo y del financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes y específicas para efectuar la auditoría o evaluación independiente de la materia PLA/FT/FP.
…”
"Artículo 28. Funciones Principales del Comité de Auditoría.- El comité de auditoría tendrá las siguientes funciones:

a) Respecto a los estados financieros: Revisar los estados financieros al cierre del período, con el gerente general o ejecutivo principal y con los propios auditores externos, a fin de determinar:

1) Si los mismos se presentan de conformidad con el Marco Contable.

b) Respecto a los informes de los auditores externos:
Revisar el resultado del encargo de los auditores externos con ellos mismos, considerando:

1) El contenido del informe de auditoría, especialmente cualquier limitación al alcance del trabajo u otro asunto que pudiera haber generado una opinión modificada.

4) Cualquier diferencia de criterio entre la gerencia y auditores externos, con respecto al Marco Contable, tratamiento de transacciones o eventos específicos, revelaciones en los estados financieros y ajustes resultantes del encargo de auditoría.

…”
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E.) (F) Fausto Reyes R. (F) Ilegible (Silvia Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.