Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE COMPRE O PERMUTE UNOS TERRENOS EN LA CAPITAL

Aprobado el 21 de Enero de 1925

Publicado en La Gaceta No. 32 del 9 de Febrero de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Fomento compre o permute los terrenos necesarios para la prolongación de la Avenida Este, adyacente al lado oriental del Palacio Nacional y que esos terrenos se los done a la Municipalidad de esta ciudad, la cual queda obligada a emprender inmediatamente esos trabajos de embellecimiento, de acuerdo con dicho Ministerio.

Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 21 de enero de 1925 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – FEDERICO SACASA, S. S. – J. L. SALAZAR, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 22 de enero de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Por Tanto: Ejecútese y Publíquese Casa Presidencial – Managua, veintiocho de enero de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Fomento– ED. LACAYO.
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