Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-



(RATIFICACIÓN DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TECNICA Y CIENTIFICA CON LA
REPÜBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)

DECRETO No. 92-99, Aprobada el 24 de Agosto de 1999

Publicada en la Gaceta No.168 del 02 de Septiembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que Nicaragua suscribió en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 14 de Agosto de 1994, el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto 2245 Publicado en La Gaceta Diario Oficial No.103 del 1 de Junio de 1999.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política;


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre la República de Nicaragua y la República Oriental del Uruguay, el 14 de Agosto de 1994.

Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en «La Gaceta Diario Oficial».

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.