Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES

DECRETO EJECUTIVO N°. 312, aprobado el 05 de abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 07 de abril de 1972

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la noche del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G.N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro de Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el presente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo N° 1914 del 31 de Agosto de 1971,

DECRETA:

Primero: Aprobar y ratificar la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aprobada en la Conferencia de Las Naciones Unidas que tuvo lugar en su sede de la Ciudad de Nueva York del 24 de Enero al 25 de Marzo de 1961 y suscrita por el Plenipotenciario de Nicaragua, Doctor Luis Manuel DeBayle el 30 de Marzo del mismo año compuesta de un Preámbulo y 51 artículos, la cual se haya vigente entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas y tiene por objeto defender la salud física y moral de la humanidad, adoptando medidas de control para el uso de los estupefacientes y garantizar así la disponibilidad de ellos para fines médicos.

Segundo: Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA.- Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley.- Leandro Marín Abaunzo.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio.- Juan J. Martínez L..- El Ministro de Hacienda y C. P.- Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública.- J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas.- Alfonso Callejas Deshon.- El Ministro de Defensa.- Roberto Martínez L.- El Ministro de Agricultura y Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo, por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República.- Luis Valle Olivares".
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