Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA LA FORMACIÓN DE CÓDIGOS

Aprobado el 4 de Marzo de 1868

Publicado en La Gaceta No. 12 del 21 de Marzo de 1868

El Presidente de la República, á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º.- Se faculta al Gobierno, para que por contrato procure la formación de los Códigos de procedimientos civil i penal, i el de comercio, con el respectivo Código de procedimientos.

Art. 2º- Los espresados Códigos, serán presentados en la próxima reunión ordinaria del Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, marzo 4 de 1868.- J. Emiliano Quadra D. P.- T. G. Bonilla, D. S.- M. Rodríguez, D. S.- Al P. E.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 9 de 1868.-Hermenegildo Zepeda, S. P.- J. Arguello Arce S. V. S.- F. Morazán, S. S.- Por tanto: Ejecútese. P. N.- Managua, marzo 9 de 1868.- Fernando Guzmán. El Mtro. de Justicia- Teodoro Delgadillo.
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