Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, GESTIONEN RECURSOS ANTE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) BAJO EL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO (IFR) Y EL SERVICIO DE CRÉDITO RÁPIDO (SCR), POR UN MONTO DE CIENTO TREINTA MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (130, 000,000.00 DEG)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 172-2020, aprobado el 20 de noviembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 24 de noviembre de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 172-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y al Banco Central de Nicaragua (BCN) para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, gestionen recursos ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) bajo el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) y el Servicio de Crédito Rápido (SCR), por un monto de Ciento Treinta Millones de Derechos Especiales de Giro (130,000,000.00 DEG), fondos que serán utilizados para proporcionar financiamiento presupuestario directo, incluyendo financiamiento para el Programa de Atención Médica de Emergencia y el Programa Alimentario de Emergencia.

Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Banco Central de Nicaragua a suscribir los documentos necesarios para la constitución del financiamiento, y la recepción y distribución de los recursos provenientes de los Instrumentos Financieros IFR y SCR.

Artículo 3. La certificación de este acuerdo acreditará la representación a las Instituciones antes mencionadas en la gestión y formalización del financiamiento referido en el artículo 1, cuyos términos han sido previamente acordados con el Fondo Monetario Internacional.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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