Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFICAR EL NUMERAL 2 DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN N°. 451-2021 (COMIECO-XCVIII), DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2021)

RESOLUCIÓN N°. 465-2022 (COMIECO-C), aprobada el 29 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 02 de septiembre de 2022

RESOLUCIÓN No. 465-2022 (COMIECO-C)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido lnverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, mismo que entrará en vigor para las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua el 17 de agosto de 2022 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Panamá el 17 de diciembre de 2022;

Que las Repúblicas de Honduras y Nicaragua, solicitaron a este foro la ampliación de la fecha de entrada en vigor de la Resolución indicada en el párrafo anterior, por lo que las instancias de la Integración Económica someten a consideración del Consejo la ampliación de plazo para dichos países, hasta el 17 de diciembre de 2022;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 3 7, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Modificar el numeral 2 de la de la parte resolutiva de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera:

“La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y será publicada por los Estados Parte.”

2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 29 de junio de 2022

(f) Manuel Tovar Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica (f) María Luisa Hayem Brevé Ministra de Economía de El Salvador (f) Janio Rosales Alegría Ministro de Economía de Guatemala (f) Melvin Redondo Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras (f) Jesús Bermúdez Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua (f) Federico Alfaro Boyd Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.
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