Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA UTILIZAR LOS SALDOS Y/O REMANENTES DE LOS BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL AÑO 2024)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 012-2023, aprobado el 22 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 06 del 15 de enero de 2024

ACUERDO MINISTERIAL N°. 012-2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, está facultado para utilizar los saldos y/o remanentes de las series creadas de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2024.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico autorizó la creación de Bonos de la República de Nicaragua mediante Acuerdo Ministerial No. 014-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº. 233 del 13 de diciembre del 2022 y Acuerdos Ministeriales Nos. 014-2018 y 13-2018 en la que se acuerda la creación de los instrumentos financieros denominados "Bonos de la República de Nicaragua" estandarizados y desmaterializados que serán emitidos y pagados en moneda extranjera, ambos con fecha 24 de octubre de 2018 y publicados en la Gaceta Diario Oficial Nº. 209 del 29 de octubre de 2018.

III

Que el comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria N°. 856 del periodo del 18 al 22 de diciembre de 2023, por unanimidad de votos autorizó utilizar saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir las metas de financiamiento interno del presupuesto General de la República del año 2024.

IV

Que los saldos disponibles pendiente de colocar de las Series de Bonos de la República de Nicaragua al año 2023 forman parte de las Series de Valores Gubernamentales para financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2024.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 el Texto de Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus reformas; Ley Nº. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre del 2003; Decreto Nº. 2-2004, "Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero del año 2004 y sus Reformas; Ley Nº. 587, "Ley de Mercado Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 222 del 15 de noviembre del año 2006, Ley Nº. 1099, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2024", publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 227 del 14 de diciembre del 2023, y Disposiciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República, para utilizar los saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua al año 2024, conforme el siguiente detalle:

SERIE EMITIDA EN DÓLARES Y PAGADERA EN CÓRDOBAS:



SERIE EMITIDA EN EUROS Y PAGADERA EN EUROS:



La colocación de Bonos de la República de Nicaragua con cargo a estos códigos de emisión se efectuará conforme a la meta de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2024.

SEGUNDO: Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, estas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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