Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CLAUSURA DE SESIONES ORDINARIAS

DECRETO No. 583, Aprobado el 23 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 79 del 12 de Abril de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decreta:

Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados en su décimo período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- J. J. Morales Marenco, D. P.- J. Castillo A., D. S.- A. Martínez T., D. S.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decreta:

Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la Cámara del Senado en su reunión ordinaria correspondiente al décimo período constitucional del Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de Marzo de 1961.- José M. Zelaya C., S. P.- P. Rener. S. S.- H. Lacayo H., S. S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Consejo ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 583

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras Unidas,

Decreta:

Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias del Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en su décimo período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- J. J. Morales Marenco, Presidente,. Gustavo Bendaña, Secretario.- Juan F. Cerna, Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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