Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTORGÚESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA ADONAY R.L (COAGRONAY, R.L)

RESOLUCIÓN N°. 002-2023-PJ-RSJ-MEFCCA, aprobada el 02 de octubre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 01 de noviembre de 2023

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de RIO SAN JUAN del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 029 se encuentra la Resolución No. 002-2023-PJ-RSJ-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2023-PJ-RSJ-MEFCCA, Rio San Juan, veintiuno de Septiembre del año dos mil veintitrés, a las diez de la mañana; en fecha dieciocho de Septiembre del año dos mil veintitrés a las once de la mañana, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA ADONAY R.L (COAGRONAY, R.L) con domicilio social en el Municipio de Morrito, departamento de Rio San Juan. Se constituye a las una de la tarde del día seis de Septiembre del año dos mil veintitrés. Se inicia con diez (10) asociados, cinco (5) hombres, cinco (5) mujeres, cero (0) persona jurídica, con un capital suscrito de C$2,000 (dos mil córdobas netos) y un capital pagado de C$2,000 (dos mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5,6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA ADONAY R.L (COAGRONAY, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Eyner Jesús Orozco Avalos; Vicepresidente (a): Honil Osias Torrez Herrera; Secretario (a): Xiomara Del Socorro Espinoza Silva; Tesorero (a): Osmel Daniel Sánchez Marenco; Vocal: Santos Andrés Ramírez Torrez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luis Manuel Berroteran Corea, Delegado Territorial. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dos días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés, (f) Luis Manuel Berroteran Corea, Delegado Territorial.
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